San Pedro, 6 de abril de 2026.


Honorable Concejo Deliberante de San Pedro
Señor Presidente
Martin Baraybar
S/D

VISTO la resolución que establece el Coeficiente Único de Distribución Municipal para el ejercicio del año 2026, del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, referida al Régimen de Coparticipación Ley N° 10559 y modificatorias (IF-2025- 46542537-GDEBA-DPCMYPDMECONGP).

Y CONSIDERANDO

Que, el régimen de coparticipación municipal vigente en la Provincia de Buenos Aires se encuentra regulado por la Ley Provincial N° 10.559 y su norma complementaria la Ley N° 13.010, vigente desde el año 1988, establece el mecanismo mediante el cual la Provincia transfiere recursos de origen tributario a los 135 municipios, garantizando su sustentabilidad financiera y la prestación de los servicios públicos locales.

Que, conforme lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 10.559, las municipalidades perciben en concepto de coparticipación el dieciséis con catorce por ciento (16,14%) del total de los recursos que la Provincia recaude en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos no descentralizado, Impuesto Inmobiliario Urbano, Impuesto a los Automotores, Impuesto de Sellos, Tasas Retributivas de Servicios y de la Coparticipación Federal de Impuestos que le corresponda.

Que, el Coeficiente Único de Distribución (CUD) constituye el instrumento mediante el cual se determina la participación relativa de cada municipio en la masa de recursos coparticipables, siendo establecido y publicado anualmente por el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires mediante el dictado de la correspondiente resolución, conforme lo dispuesto por la normativa vigente.

Que, la evolución del mencionado coeficiente incide de manera directa en la disponibilidad de recursos presupuestarios de los gobiernos locales, impactando en su capacidad de planificación, gestión y prestación de servicios públicos esenciales.

Que, la Ley N° 10.559 establece que la masa coparticipable se distribuye entre los 135 municipios según una fórmula integrada por tres grandes componentes.

Que, el 58% del total se distribuye entre la totalidad de los municipios en función de tres subíndices: en proporción directa a la población (62%), inversa de la capacidad tributaria per capita ponderada por población (23%) y en proporción directa a la superficie del partido (15%).

Que, el 37 % se distribuye entre los municipios que poseen establecimientos oficiales de salud conforme la Ley N° 10.820.

Que, el 5% se distribuye entre los municipios que cubren servicios transferidos por el Decreto-Ley N° 9347/79 y sus modificatorias.

Que, la Ley Provincial N° 10.820 reglamenta el componente sanitario del coeficiente distribuyendo los recursos en función del número de camas disponibles, perfil de complejidad y porcentaje ocupacional (35%), consultas médicas en establecimientos con y sin internación (25%), número de pacientes-día en los establecimientos con internación (20%), número de egresos hospitalarios en los establecimientos con internación  (10%) y número de establecimientos sin internación (10%), criterios que otorgan un peso determinante a la actividad efectivamente desarrollada por la red de salud pública de cada municipio.

Que, la Ley provincial N° 15.394, sancionada en diciembre de 2022, incorporó un mecanismo de protección que establece que ningún municipio puede sufrir una reducción superior al 5% en su coeficiente respecto del año anterior, financiándose los ajustes necesarios de manera solidaria entre los municipios que registran incrementos en su CUD, en proporción a dichos incrementos.

Que, la Ley Provincial N° 15.561, sancionada en diciembre de 2025, profundizó el esquema de amortiguación previsto por la Ley N° 15.394 al disponer que, cuando un municipio hubiera registrado caídas del cinco por ciento (5%) en su Coeficiente Único de Distribución durante dos ejercicios consecutivos, la disminución máxima permitida para el tercer y cuarto ejercicio se reduce al dos coma cinco por ciento (2,5%) anual, estableciendo así un mecanismo progresivo de atenuación de las variaciones negativas.

Que, el régimen de coparticipación municipal constituye un sistema de suma cero, en el cual las mejoras en el coeficiente de determinados municipios implican necesariamente la reducción de la participación relativa de otros, verificándose incrementos sostenidos del CUD en algunos distritos y caídas persistentes en otros, incluidos municipios de significativa relevancia territorial, sanitaria y funcional como San Pedro.

Que, la coparticipación provincial constituye una de las principales fuentes de financiamiento de los municipios bonaerenses y resulta determinante para el sostenimiento de los servicios públicos esenciales que el Estado local presta.

Que, mediante Ordenanza N° 6719/25 fue aprobado el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Municipio de San Pedro para el ejercicio 2026, y el monto proyectado en concepto de Coparticipación Provincial – Ley 10.559 asciende a la suma de PESOS treinta y seis mil setecientos veintidós millones ($ 36.722.000.000)

Que, el 64.35% del total de los recursos previstos para el ejercicio 2026 en San Pedro, proviene del régimen de coparticipación provincial, constituyendo esta fuente de financiamiento la principal variable que incide sobre el equilibrio presupuestario municipal.

Que, el análisis de la evolución del CUD en el Municipio de San Pedro entre los años 2020 y 2026 evidencia una tendencia descendente sostenida, registrándose en el ejercicio 2026 una baja del coeficiente del -2.93% respecto del año anterior.

Que, esa reducción interanual del -2.93% implica, en términos concretos.

Si tomamos como válida la proyección de crecimiento de recursos proyectada por el Gobierno provincial para el 2026 en que los recursos mejoraran un 20%, San Pedro con la baja del coeficiente recibirá menos de 800 millones de pesos.

Eso monto implica el 85% de lo que se utilizó para pagar el aguinaldo y guardias en el mes de diciembre; casi el doble de los que se presupuestó para gastos de capital en el 2026.

Que, resulta particularmente significativo que la pérdida acumulada del CUD de San Pedro se concentra de manera acentuada en los últimos ejercicios: durante el período 2021-2026, bajo la gestión del actual Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, el Gobernador Axel Kicillof, el coeficiente pasó de 0,71313% a 0,60954%, una caída total de 14,5 %.

Que, en el caso del Municipio de San Pedro, de haberse mantenido el Coeficiente Único de Distribución (CUD) correspondiente al año 2021 en la actualidad el distrito hubiese percibido $5.712.085.166,49 más.

El Monto que se dejó de recibir solo en el 2025: $3.070.049.133,48, equivale a :

  • El 5,38 % del presupuesto total de San Pedro 2026
  • Casi 7 veces más de lo destinado para gastos de capital en el presupuesto 2026.
  • La totalidad de lo asignado a seguridad presupuestado para el 2026.
  • Casi 10 veces lo destinado a producción, comercio e industria presupuestado para el 2026.
  • Más del 10% de lo presupuestado para salud

Es tan central el coeficiente que le corresponde a San Pedro que el fondo de Emergencia y Fortalecimiento de la Inversión Municipal creado por Ley 15 561 se distribuye en un 70% conforme al coeficiente 2025. Un coeficiente que se redujó en el 2025, respecto al 2024 en 1,46%.

Que, en función de la evolución de las variables que componen el cálculo del CUD, el coeficiente correspondiente al Municipio de San Pedro no solo no debería haber experimentado una disminución, sino que razonablemente debería haber evidenciado un incremento, en virtud del crecimiento de la demanda de servicios, la dinámica poblacional y las necesidades estructurales del distrito. 

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario contar con información clara, precisa y desagregada respecto de la determinación del Coeficiente Único de Distribución (CUD), a fin de garantizar los principios de transparencia, equidad y previsibilidad en la asignación de recursos a los municipios, evitando distorsiones que puedan afectar el normal desenvolvimiento económico- financiero del Partido de San Pedro.

Por ello,                                                

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

Artículo 1°: Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal que informe a este Honorable Concejo Deliberante, en relación al Coeficiente Único de Distribución (CUD) asignado al Partido de San Pedro, lo siguiente:

1) Indique si durante los ejercicios 2021 a 2026 se han introducido modificaciones metodológicas, normativas o administrativas en los criterios de cálculo del CUD por parte de la Provincia de Buenos Aires, especificando en su caso, indique:

a) Tipo de modificación implementada.

b) Año de entrada en vigencia.

c) Fundamento técnico y/o normativo de la misma.

d) Impacto estimado sobre el coeficiente correspondiente al Municipio de San Pedro.

2) Considerando la evolución decreciente del CUD del Municipio en los últimos ejercicios, detalle:

a) Cuáles son las causas identificadas por el Departamento Ejecutivo que explican dicha disminución.

b) Qué medidas concretas se han adoptado o se prevén adoptar para revertir esta tendencia y mejorar el coeficiente.

3) Remita el detalle desagregado del cálculo del CUD correspondiente al ejercicio 2026 para el Partido de San Pedro, incluyendo:

A) Incidencia porcentual de cada variable que compone el coeficiente asignado (salud, población, superficie, capacidad tributaria, entre otras).

B) Evolución comparativa de dichas variables respecto de los ejercicios 2021 a 2025.

4) Informe, con carácter anual para el período 2021–2025 inclusive:

a) Cantidad de consultas médicas, discriminadas por nivel de atención (hospitalaria y atención primaria).

b) Cantidad de consultas odontológicas.

c) Cantidad de prestaciones paramédicas.

d) Cantidad de egresos hospitalarios.

e) Promedio anual de días-cama disponibles y ocupados.

f) Tasa de ocupación hospitalaria.

5) Detalle la información remitida por el Municipio a la Provincia para el cálculo del CUD en cada uno de los años indicados, especificando:

a) Área responsable de la carga de datos.

b) Mecanismos de validación y control de dicha información.

c)Si existieron observaciones o rechazos por parte de la autoridad provincial.

6) Indique si se han producido en el período 2021-2026:

a) Reducciones en personal de salud.

b) Cierre o disminución de servicios.

c)Cambios en la estructura hospitalaria o de atención primaria.

Artículo 2°: De forma.

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